| CAMINERÍA HISPÁNICA Asociación Internacional de Caminería |
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| La intención de esta Asociación es la
de poner en contacto a cuantos en el mundo trabajan en la investigación
y divulgación de los temas concernientes a la caminería Hispánica.
Artículo I: Se
constituye en Madrid y por tiempo indefinido una Asociación Cultural
con el nombre de ASOCIACION INTERNACIONAL DE CAMINERIA, que
tendrá ámbito nacional y que podrá realizar actividades en
toda España y en el extranjero. ARTICULO
II: El
domicilio social provisional es: Calle José Abascal n° 49,
piso primero centro, 28003 MADRID (España). ARTICULO
III:
La
finalidad de la Asociación será el fomento de los estudios
sobre vías de comunicación y su relación con la historia,
la literatura y el contexto geográfico y social; patrocinio
de los Congresos; el estudio de asuntos de interés común en
relación con la caminería; la publicación de las Actas de
los Congresos de Caminería en colaboración con las empresas
que las editen; la publicación o ayuda a ellas de libros y
artículos de interés para el tema de la Caminería; la edición
o colaboración con la revista o boletín que informe sobre el
tema de Caminería y en general con todos aquellos instrumentos
de comunicación, tanto escritos como de televisión o radio,
etc.; la colaboración con instituciones internacionales de
orden cultural que puedan tener relación con el tema. ARTICULO
IV: Para
alcanzar sus fines, la Asociación podrá organizar
conferencias, seminarios y toda clase de reuniones científicas
dentro del campo ya definido. ARTÍCULO
V: La Asociación carece de finalidad lucrativa y dedicará sus
beneficios a actividades exentas de idéntica naturaleza. Los
cargos y representaciones legales que deriven de su organización
serán gratuitos y carecerán asimismo de interés en los
resultados económicos. ARTICULO
VI: a) Socios numerarios: La Asociación queda
inicialmente constituida por los socios fundadores. A ellos
podrán incorporarse, como socios igualmente numerarios, todos
aquellos interesados, españoles o extranjeros que lo
soliciten y sean admitidos como tales en razón de sus méritos.
Los socios numerarios gozarán de los derechos de elección y
de elegibilidad que les reconocen los lugares correspondientes
de los presentes Estatutos y los de participar en las ventajas
inherentes a su condición. Para ello deberán aportar la
cuota que legalmente se fije (5.000 ptas. anuales). ARTICULO
VII: La Asociación se rige por una Junta Directiva compuesta
por los siguientes nueve miembros: un Presidente, tres
Vicepresidentes, un Secretario-Tesorero y cuatro
Vocales. Todos
los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en primera
instancia por los Miembros Fundadores. La renovación de los
cargos de la Junta Directiva será realizada El
cargo de Presidente será renovado cada seis años, pudiendo
ser reelegido. Tanto el cargo de Presidente como el de
Secretario-Tesorero serán renovados a propuesta de la
Asamblea General, una vez terminados sus plazos de vigencia.
Podrá
ser elegido un Presidente de honor a propuesta de la Junta
Directiva. ARTICULO
VIII: La Junta Directiva ostenta la representación de la
Asociación y resuelve todas las cuestiones administrativas de
la misma; deberá rendir cuentas del ejercicio anterior a la
Asamblea General y presentar el presupuesto del siguiente;
organizará las actividades científicas de la Asociación y
podrá tomar y llevar a la práctica las iniciativas para la
mejor marcha de la Asociación.
ARTICULO
IX: El presidente convoca las reuniones de la Junta Directiva,
y de acuerdo con ésta, las diversas reuniones de carácter
científico, las Asambleas Generales, ordinaria y
extraordinaria, y cuantos actos corporativos considere
oportunos, y dirige sus deliberaciones.
ARTICULO
X: La misión de los Vicepresidentes consiste en sustituir al
Presidente en caso de ausencia o enfermedad. También será
misión de los Vicepresidentes la de atender a distintas
zonas geográficas de la Asociación.
ARTICULO
XI: La misión del Secretario-Tesorero es levantar Acta
de las Reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias; despachar
los asuntos generales de la Asociación y redactar la Memoria
Anual. Además debe llevar la contabilidad de la Asociación,
cobrar las cuotas y donativos, efectuar los pagos acordados
por la Junta Directiva y ordenados por el Presidente, y
redactar el presupuesto.
ARTICULO
XII: La Junta Directiva se reunirá una vez cada tres meses y
siempre que el Presidente la convoque. Los acuerdos serán
tomados por mayoría de los votos presentes. En caso de
empate, primará el voto de calidad del Presidente.
ARTICULO
XIII: La
Asamblea General ordinaria de socios se reunirá una vez al
año para la aprobación, en su caso, de la gestión de la
Junta Directiva.
ARTICULO
XIV: La Asamblea General extraordinaria se reunirá, convocada
por el Presidente, de acuerdo con la Junta Directiva.
ARTICULO
XV: Los fondos de la Asociación estarán formados por las
cuotas de los socios y las aportaciones y donativos de toda
índole que reciba.
ARTICULO
XVI: Los fondos de la Asociación estarán depositados a
nombre de
ella, en una entidad bancaria de Madrid. El manejo de estos
fondos por parte del Secretario-Tesorero quedará sujeto a
reglamentación. En
el momento de su dundación, la Asociación carece de
patrimonio y su presupuesto anual se establecerá por la Junta
Directiva.
ARTICULO
XVII: La
Junta Directiva queda facultada para redactar un Reglamento de
régimen interno que desarrolle en detalle los Estatutos.
ARTICULO
XVIII: Las
modificaciones en los presentes Estatutos habrán de
promoverse a través de Asamblea General extraordinaria, donde
se exigirán para ello, al menos, los dos tercios de los votos
emitidos.
ARTICULO XIX: En caso de disolución de la Asociación, los fondos y bienes que posea, se destinarán a obras benéficas. |
Asociación Internacional de Caminería
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