Guadalajara entera en tus manos

Texto íntegro de la ponencia 
L
os Comunes de Villa y Tierra de Guadalajara

Ver Mapa de los Comunes

Original de  A. Herrera Casado
Edición de
Reichenberger, 1989 (Kassel, Alemania)

Los Comunes de Villa y Tierra de Guadalajar

(Una página de la historia de Castilla)

En este Simposio que estamos celebrando en homenaje a la figura y la obra de este investigador español que es don Manuel Criado de Val, he optado intervenir en el área de los estudios de historia local y castellana por ser la mas próxima a mis actividades humanistas habituales, y por tener un especial interés querencial en mi visión del devenir de hoy mismo, en la realidad que nos toca vivir, tanto como en la de los añejos fragmentos del calendario de la Historia.

Es este del estudio del pretérito castellano, un tema especialmente querido para don Manuel, quien entre otros muchos escritos densos de sabiduría y lúcida interpretación, dejó plasmado en forma de libro su magistral visión de la "Historia de Hita" en la que el Arcipreste se mezcló en su caminar con los Mendoza, los fueros territoriales, el crecer de los señoríos, y la convivencia medieval de las tres razas y los tres credos que en mancomún hicieron crecer a Castilla.

Con mi estudio de hoy he pretendido abordar el tema de la esencia histórica de Castilla, la razón del ser de un territorio, los fundamentos socio-históricos de una nación que, en la actual estructura del Estado Español, ha sido lamentablemente maltratada y violentada. Estructurada con prisa y sin cariño, fragmentada al interés de unos pocos, y cercenada en su esencia sin contemplaciones de otro fuste que la urgencia de lo posible.

De una forma pública, y en cuantas ocasiones se nos han ofrecido, hemos pedido para Castilla la consideración de su proceso autonómico tras una previa y serena meditación, tras un necesario proceso de estudio, de diálogo, de pacto en fin. Ahora, hoy, solo nos queda pedir la reconsideración de ese proceso autonómico. Porque, contra lo que algunos políticos de cortos vuelos han expresado en públicas tribunas, la polifragmentación de la nación castellana no es un hecho irreversible ni sacralizado. La brecha abierta (cada día más honda) entre quienes ostentan, -y alguna vez detentan-, el poder, y el resto de la población, hace parecer esa quebradura como irreparable. Nosotros estamos, firmes en la esperanza de la vitalidad castellana, convencidos de que un día la razón de nuestro país castellano recobrará su voz firme y única.

Una de las razones para apoyar la unidad de Castilla, surge del examen atento de su organización política y social en la Edad Media. Concretamente, de la mirada paciente sobre la estructura de los antiguos Comunes de Villa y Tierra, que abarcaron la Extremadura castellana y los territorios de la Transierra, ocupando una amplia franja media entre las Merindades al norte y los territorios manchegos de las Ordenes militares al sur. En esa franja estuvo la esencia de la dinámica social de Castilla, fué ésa la cuna de sus hombres más señalados y de sus instituciones más generosas. Ahí estuvo, plenamente insertos en élla todos sus horizontes, la actual tierra de Guadalajara y su provincia.

Pasamos a continuación a hacer un estudio de estos Comunes de Villa y Tierra que dieron a esta zona de Castilla un sentido del vivir, del crecer y trascender muy peculiar y aún hoy palpitante.

1. Análisis general de los Comunes de Villa y Tierra

La estructura socio-económica y político-administrativa de los Comunes de Villa y Tierra, se expande desde el siglo XI a través de un ancho territorio que media entre la orilla izquierda del río Duero y la derecha del Tajo. En ese amplio margen cabe entera la Extramadura castellana, la Transierra o grupo de tierras al sur de la Cordillera Central, y el denominado Reino de Toledo. Abarca también algunos fragmentos del norte del Duero por Soria y del sur del Tajo por las serranías conquenses. Y se expande en su estructura peculiar por tierras de la Extramadura leonesa, hoy provincia de Cáceres, y aun por las del Bajo Aragón en Zaragoza y Teruel o las sierras de Cazorla en torno a Ubeda y Baeza.

Solamente en la Extremadura castellana, en la que gran parte de las tierras de la actual provincia de Guadalajara quedaban incluídas, existieron en la Baja Edad Media un total de 42 Comunes de Villa y Tierra, que han sido magnificamente estudiados no hace mucho por el profesor Gonzalo Martinez Diez. De éllos, y en lo posible con referencia estricta a los de nuestro entorno geográfico, vamos a dar en comienzo algunas pinceladas generales en cuanto a nomenclatura, estructura y organización interna.

Desde el siglo IX, las tierras que van ocupandose en Castilla y la Extremadura castellana se denominan presuras y son pequeñas, individuales, o muy extensas. En las presuras pequeñas se establecen propietarios independientes, animosos, base del campesinado libre, que solo reconoce al Rey como superior. Se agrupan en caseríos o pequeñas aldeas. Se asocian en comarcas o territorios voluntariamente constituídos. Usan su Derecho tradicional, de raiz germánica. Y finalmente se constituyen en Comunes, recibiendo finalmente la confirmación real de su Fuero.

Por otra parte, en las presuras grandes, dirigidas por el Rey, se señala una ciudad o villa grande por cabeza de comarca, y se inicia su repoblación. El territorio se organiza del mismo modo, y el Rey en Fuero señala límites al mismo, dejándoles (especialmente en la Extremadura y en la Transierra) una salida libre hacia el territorio árabe.

Surgen así los Comunes de Villa y Tierra, que reciben en documentos y referencias diversos nombres, como los de:

Común y Tierra

Comunidad de Tierra

Común y Villa

Ciudad y Tierra

Universidad de la Tierra

Su origen es, en parte, romano-visigodo, por el predominio de la urbs sobre el territorium. Y su fundamento es la soicedad rural.

Esta institución clásica castellana del Común de Villa y Tierra estaba constituída por dos elementos fundamentales:

a) la Villa, solo dependiente de la autoridad real. Gobernada por un Concejo local, con un código de Derecho propio, en gran parte de origen germánico, y establecido en un Fuero confirmado por el monarca. La Villa está rodeada de muralla, en la que se abren las "puertas" o "portillos", generalmente en número de cuatro, orientados a los cuatro puntos cardinales. En el interior de la villa surgen las iglesias y se forman los "barrios" o "colaciones" en torno a éllas. Desde la villa como cabeza se repuebla el territorio de una manera coordinada.

b) La Tierra, dependiente de la Villa, poblada de aldeas, y repartida en sexmas o territorios de dimensiones similares que venía, en principio, a dividir el espacio en seis partes. La organización y administración de esta Tierra era siempre similar, aunque el dominio pudiera ser de diversos tipos. Así, encontramos

- Tierra realenga, bajo la única autoridad del Rey

- Tierra de abadengo, en la que el señorío lo ostenta un obispo o el abad de un monasterio.

- Tierra solariega, en la que el señorío es de un noble o de una Orden Militar.

- Tierra de behetría, un señorío especial en el que los pobladores tenían el derecho de elegir a su señor.

El delegado del Rey (tenente) o el delegado señorial (merino o alcayat), puesto por la autoridad máxima como su representante, era quien nombraba los sexmeros o repartidores encargados de la distribución del territorio.

Las características sociales de las gentes que pueblan el común son todo los simples que la estructura de la Edad Media lo permite. En principio, la Villa y sus aldeas están ocupadas solamente por hombres libres, regidos por un Fuero único. Son propietarios de la tierra, que a su vez reconoce diversos modos de propiedad:

- propiedad privada de los campesinos

- propios de cada aldea (o concejo aldeano)

- propios de la Villa

- bienes del Común: pastos, montes, dehesas, ejidos

En cuanto a la forma de gobierno o articulación política de la comunidad, ésta era totalmente democrática. En la Villa estaba la sede del gobierno, pero la Tierra estaba en él bien representada. La Villa se divide en barrios o colaciones, y la Tierra en sexmas, y a veces también en colaciones. Los representantes del pueblo se denominaban aportellados, nombre que deriva de los "portillos" de la muralla. Cada portillo recibe el camino que viene de un área del Común. Y ese área se suele denominar colación, refiriéndose su nombre al de una parroquia de la Villa, quizás la más cercana al portillo. El nombre de aportellado se generaliza luego, y se da a todos los cargos de gobierno y representación del Común.

Los aportellados fueron sucintamente tres elementos jerárquicos entre sí, pero siempre elegidos democráticamente por el pueblo: el Juez (la máxima jerarquía del Común), los Alcaldes y los Jurados. Estos nombraban luego, y les pagaban, a los oficiales del Común, empleados con funciones concretas para atender la buena marcha de la Comunidad. Estos oficiales eran muy numerosos y variados en sus denominaciones según los territorios. Ejemplos de los mismos los tenemos como escribano, almotacén, pesquisidores, andadores, veladores de torres, montaneros, deheseros, sayones, caballeros de la Sierra, etc.

En el Fuero de Brihuega, se especifican concretamente cuales sean los aportellados del Común: un juez, alcaldes, jurados y hombres buenos del Concejo. La posibilidad de ser aportellado requería ciertas ciscunstancias, que en el caso briocense eran las siguientes: cualquier vecino que tuviera casa puesta, estuviera casado y tuviera hijos. Además de esas condiciones, debían llevar avencidados de uno a tres años en la Villa. Quienes tal cumplieran, no solo podían, sino que debían ser aportellados. Es este un detalle que creo merece ser destacado, pues aparece en la mayor parte de los Fueros del área que estudiamos: El cargo público era no sólo un derecho, sino una obligación. Dice así el Fuero de Brihuega: "Tod ome de briuega que toviere casa poblada en briuega con mugier et con fijos ese tenga portiello, en briuega, et otro no sea aportellado".

En este sentido, es muy interesante, como manifestación del funcionalismo de estos cargos, lo que dice el capítulo 12 del Fuero de Molina: Yo, Conde don Manrrique, doy a vos en fuero, que vos el Concejo de Molina, siempre en cada año, Juez y alcaldes de cada una colación, pongades. Empezando por la fiesta de Sant Miguel fasta en la fin desse mismo año. Et aquestos alcaldes sean a onor et a provecho de todo el concejo de Molina, también de los menores como de los mayores, et sean buenos et firmes et derecheros, aiudandoles el sennor et todo el concejo de Molina: ninguno non aya vergüenza de juzgar derecho, ni de decir verdat ni de facer justicia segunt su alvedrío et segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer ni por bever, ni por parientes ni por vando. Mas todos digan verdat tambien a los menores commo a los mayores. Et aquellos que aquesto ficieren, de Dios sean bendichos en la vida, et en buenas obras perseveren fasta la fin et después ayan buena fin et después ayan vida perdurable.

En todos los casos de Concejos libres, de realengo, los aportellados eran elegidos directamente por el pueblo, llegando a votar incluso las mujeres. Este procreso electoral se hacía generalmente hacia la fiesta de San Miguel, y los cargos solían durar un año. En los Comunes de abadengo, eran nombrados directamente por el obispo o abad. Así ocurría en Brihuega, donde el Fuero imponía que los aportellados, cambiados anualmente, eran de libre designación del Arzobispo toledano. En los territorios señoriales, la fórmula era intermedia. En Alhóndiga, se nombraban a partes iguales por el señor y el Concejo; y en Cogolludo, era el maestre (de Calatrava) quien otorgaba los nombramientos de juez y alcaldes.

En algunos casos, se ponían condiciones para acceder a dichos cargos: en la mayoría de los concejos, podían y debían ocuparlos cualquier vecino. En Molina, debían ser caballeros (de la caballería villana, o popular) propietarios de un caballo de silla que valiera más de 20 maravedís. También habían de tener armas. El Fuero de Guadalajara, en el siglo XIII dice así al respecto: que el juez del Concejo de Guadalajara sea caballero, e omme bueno, e de vergüenza... otrosí, mando que los menestrales non echen suertes en el Judgado por seer Juezes, ca el Juez deve tener la Seña e tengo que si a su cuenta o a lugar de peligro viniesse, y omme vil toviesse la Seña, que podiera caer el Concejo en grant onta e en grant vergüenza. En parecidos términos se expresa el Fuero de Uceda.

La carta magna de Molina pedía, en este sentido, que para ser juez se debían reunir las siguientes características: ser habitante de la villa desde 5 años antes, estar casado, con casa puesta, y no poder ser reelegido hasta 5 años después. Quien repitiera, en estas circunstancias, el cargo, recibía el nombre de juez viejo o alcalde viejo.

Según la Carta-Puebla de Alhóndiga, los aportellados distribuirían así su tiempo de mandato: "el juez y los alcaldes, ejercerán su cargo por terceras partes, o sea que cuando un año sean juez o alcaldes, el inmediato cambien alternando en sus oficios cada tres años ... Ninguno sea juez ni alcalde dos años seguidos, uno tras otro, y el que pretendiera serlo, sea declarado traidor, alevoso y falso, contra su señor y contra todo el concejo".

La función del Juez era la de ostentar la máxima representación del Concejo. El se encargaba de portar la enseña o pendón concejil, y quien guardaba el sello que de propia mano imponía sobre la cera para validar los documentos públicos. Junto con los alcaldes, administraba la justicia y realizaba las pesquisas previas para administrarla. Varias disposiciones forales nos dan idea de las atribuciones de policía y juicio que tenían el juez y los alcaldes:

En Alhóndiga se dice: quien celebre juicio con alguno, confórmese con las pesquisas del juez y de los alcaldes acompañados de dos hombres buenos... En Molina ya hemos visto que su función es juzgar derecho...decir verdat...fazer justicia segunt su alvedrío et según su seso. En Guadalajara se estipula que por muerte de ome, seis alcaldes e cuatro jurados lo pesquirán e lo juren en concejo; del que pesquisieren los alcaldes e los jurados que culpa non ovo en la muerte del ome, non responda. Y finalmente, según el Fuero de Brihuega, su función es la de cuidar de los problemas de límites entre aldeas: toda aldea que demandare a otra qual tiene su heredad, vayan juez et alcaldes et buenos ommes de concejo, et estimen sus heredades segund como fallaren por verdad et por derecho.

En cuanto a las compensaciones económicas, vemos que en cualquier caso estas eran pequeñas. Dice el Fuero de Brihuega, a este repsecto, que el juez quando entra en el juzgado, dele el concejo 10 maravedís para el manto. Como se ve, simplemente se le paga el uniforme. Y ese mismo Fuero alcarreño concreta las cuantías que sobre las caloñas o multas impuestas han de cobrar los aportellados:

- el séptimo de las caloñas, para el Juez

- el tercio de las caloñas, para los alcaldes

En el Fuero de Molina, los oficiales denominados caballeros de la Sierra cobran el uno por ciento del ganado o grey que guardan.

Al parecer, y a pesar de cuantos sistemas de control democrático se establecieron, debían darse de vez en cuando casos de sobrono y trampas. Para evitarlos, algunos Fueros incluyeron cláusulas tajantes. Así, el de Guadalajara dice que el alcalde, cuando entrare, jure con dos parientes que non compró aquella alcaldía. Y el de Brihuega señala que todo omme de briuega que aver diere por juradía, por juzgado o por Alcaldía: peche cien maraveís et derriben le las casas, si provado le fuere.

Los Comunes de Villa y Tierra, como organizaciones político-administrativas que eran, tenían ciertas obligaciones hacia instancias superiores, tanto hacia el Rey en el caso de los de realengo, como a sus señores diversos en el resto de las circunstancias. Estas obligaciones pueden concretarse en dos tipos fundamentales: el pago de impuestos, y la ayuda en la guerra.

Los impuestos no eran fuertes, y la mayoría de los que se cobraban, eran destinados por el monarca o señor a las necesidades del propio Concejo. La ayuda en la guerra se denominaba hacer hueste o acudir en apellido. La gran fuerza que la Extramadura castellana desarrolló fué a costa de los ejércitos proporcionados por sus Comunes, que colaboraron con gran copia de gentes en las diversas campañas de la Reconquista. Los Comunes de Atienza y Almoguera, por ejemplo, participaron "en hueste" en la conquista de Cuenca, y varios de los concejos y villas de la actual provincia de Guadalajara destacaron en la batalla de Las Navas de Tolosa. Todos los Fueros dan normas regulando esta prestación: unos permiten trocarla por el pago de un impuesto en moneda (la fonsadera), y otros conceden la exención de ciertos pechos a quienes guerreen. Así, la "carta magna" de Brihuega dice que cuando el Concejo vaya a la guerra en el ejército del Obispo, o del Rey, si está en ella tres meses o más, no pechará.

Las normas del derecho público y privado en los Comunes de Villa y Tierra fueron establecidas en "corpus legales" denominados Fueros. Eran de ámbito local, comunal, y de tipo consuetudinario. La tradición regía todas las normas judiciales, y las decisiones de los jueces en los casos nuevos. Los cuerpos legales tradicionales, con gran carga germánica, eran presentados al Rey, quien venía en confirmar el Fuero a una Villa y su Tierra. En los casos de señorío o abadengo, era el señor o el obispo quien daba el Fuero y lo confirmaba, pero siempre estaba basado en la tradición jurídica del territorio y de sus gentes. En las zonas de repoblación, se aplicaron Fueros ya usados en otros lugares.

Así, el Fuero de Sepúlveda, promulgado el año 950, sirvió como pauta de creación de otros fueros de la Extremadura castellana y de la Transierra, así como de tierras de frontera y de repoblación. El de Cuenca fué también muy utilizado en otros territorios.

En la actual provincia de Guadalajara, la secuencia de aparición de Fueros es la siguiente:

º Siglo XII º

º AÑO º COMUN DE VILLA Y TIERRA º OTORGANTE º

º 1102 º COGOLLUDO º Alfonso VI º

º 1133 º GUADALAJARA º Alfonso VII º

º 1149 º ATIENZA º Alfonso VII º

º 1180 º ZORITA de los CANES º Alfonso VIII y el maestre º

º º º calatravo Perez de Siones º

º 1154 º MOLINA º El Conde Manrique de Lara º

º 1177 º CUENCA º Alfonso VIII º

º Siglo XIII º

º AÑO º COMUN DE VILLA Y TIERRA º OTORGANTE º

º 1219 º GUADALAJARA (reforma) º Fernando III º

º 1222 º UCEDA º Fernando III º

º 1223 º TALAMANCA º Obispo Jimenez de Rada º

º 1224 º BRIHUEGA º Obispo Jimenez de Rada º

º 1252 º COGOLLUDO º Maestre Fernando Ordoñez º

º 1256 º HITA º Alfonso X º

º 1263 º ALMOGUERA º Alfonso X º

Durante la Edad Media, las actuales tierras que conforman la provincia de Guadalajara, y que formaban entonces, en buena parte, en la zona de la Transierra y el denominado reino de Toledo, estaban organizadas, en su inmensa mayor parte, en forma de Comunes de Villa y Tierra, regidos por sistemas forales, y bajo el dominio, en su mayoría, del Rey de Castilla, o de señores particulares o aun eclesiásticos. En algunos pocos casos, ciertos territorios se organizaron como señoríos de corte feudal puro, tal como la episcopalía de Sigüenza, desgajada del Común de Medinaceli.

Algunos Comunes fueron surgiendo, a lo largo de los siglos XII y XIII, como fragmentos indepenizados de los grandes Comunes creados por los Reyes en la Transierra, en el momento de la reconquista e inmediata repoblación. Así, de Sepúlveda, Medinaceli, Atienza y Molina, van surgiendo territorios menores que, tal los casos de Talamanca, de Cogolludo y Beleña, de Jadraque y Cifuentes, surgen posteriormente como Comunes con organización calcada de los primitivos entornos creadores.

Muchos de los pueblos de la actual provincia de Guadalajara, pertenecieron en aquellos siglos medievales a ciertos Comunes cuyas cabezas se hallan hoy en provincias limítrofes. Así, los Concejos de Sepúlveda, de Ayllón, de Medinaceli, de Talamanca, de Cuenca y de Huete tuvieron aldeas en nuestro actual territorio. Y de ese modo, lo que hoy son otras Comunidades Autónomas el ámbito común castellano, muestran sus antiguas comunidades territoriales fragmentadas en zonas diversas de dispares proyectos. Ello viene a ser elocuente manifestación de la violencia ejercida sobre la antigua y tradicional estructura territorial castellana.

Pero vamos a pasar a continuación al examen detenido de cuantos Comunes de Villa y Tierra existieron, inmersos en su totalidad, o en parte, en las tierras que hoy forman la provincia de Guaalajara. Servirá este repaso, es seguro, para comprender mejor la evolución de nuestros pueblos, de nuestras comarcas, y los avatares históricos corridos por unos y por otras a lo largo de los siguientes siglos, a partir de esta base primigenia que, tras la repoblación, supuso la primera forma de estructuración de este ámbito geográfico al que hoy denominamos Guadalajara.

2. Los Comunes de Villa y Tierra en la provincia de Guadalajara

SEPULVEDA

Inició su repoblación (era la Extremadura castellana) en el siglo X. Obtuvo Fuero en 950, y fué muy utilizado como modelo de ciudad fronteriza. Lo concedió Alfonso VIII a Uclés en 1179. Su concejo y su alfoz transmontaban la Sierra por Somosierra y abarcaban tierras que hoy son de Madrid y Guadalajara. Lugares de nuestra provincia como El Cardoso, Colmenar de la Sierra, Bocígano, El Vado y las aldehuelas de Cabida, Peñalba, La Vereda, La Vihuela y Matallana, formaron en su Común, pasando luego, en 1373, por donación de la reina doña Juana Manuel, esposa de Enrique II, a Pero Gonzalez de Mendoza, quien las añadió enseguida a su señorío de Buitrago.

AYLLON

En su parte más meridional, comprendía el "Concejo de Campillo", en el que se incluía el valle del Jarama alto, a poniente del Ocejón. Estaba formado este territorio de la Transierra por Campillo de Ranas, Majaelrayo, Campillejo, El Espinar, Robleluengo y Roblelacasa, mas los pueblos de Villacadima, Cantalojas y Almiruete, que conformaban la llamada sesma de Transierra, regida por un sesmero. En el término de Cantalojas, aún quedan los restos del castillo de Diempures, que formaba la divisoria del Común de Atienza con el de Ayllón.

ATIENZA

Reconquistada la fortificada villa en 1085 por Alfonso VI, inmediatamente inicia el desarrollo de su posterior poderío social y económico, recibiendo en 1149 de manos de Alfonso VII un Fuero y la asignación de un territorio enorme, que desde los altos de Pela continuaba por el castillo de Diempures (en Cantalojas), bajando el límite por el Sorbe; el Ocejón luego, hasta Padilla, la meseta alcarreña por Miralrío, y el Badiel con Valfermoso, llegando hasta el Tajo, hasta Gualda, incluyendo tierras del Recuenco y Armallones, mostrando su límite oriental por Sigüenza, recostado sobre el Común de Medinaceli.

Sus extremos estaban fortificados con castillos de la talla de Alcolea de las Peñas, Tordelrábano, Valdelcubo, Torremocha, Paredes, etc. Primitivamente, Castejón se incluía en su alfoz. La propia villa poseía un castillo imponente, y se rodeaba por una fortísima muralla con varios "portillos" y diversos barrios y colaciones.

Con el paso de los siglos, el Común de Villa y Tierra de Atienza fué perdiendo tierras de las que fueron surgiendo nuevos Comunes. Así, en el siglo XII se desgaja el señorío de Beleña; en el siglo XIII se le desprenden los Comunes de Jaraque y Cifuentes, y en el siglo XIV pierde la zona de Galve, que como señorío de los Orozco y luego de los Estúñigas comprendía Valdepinillos, La Huerce, Zarzuela de Galve, Valverde de los Arroyos, Umbralejo, Palancares, el mismo Galve y los despobladdos de Castilviejo, Pero Yuste y La Mata de Robledo.

COGOLLUDO

Fué reconquistado, al tiempo que Guadalajara y Toledo, en 1085, y desde ese momento el rey Alfonso VI lo puebla y entrega un alfoz. En 1102, el mismo monarca le concede Fuero y en 1176, Alfonso VIII entrega en donación a Cogolludo y su tierra a la naciente Orden militar de Calatrava. Mas adelante, en 1252, el maestre Fernando Ordóñez le renueva el Fuero y le entrega el de Guadalajara, y es ya en el siglo XV que, después de haber pertenecido a los Mendoza, pasa en señorío a los La Cerda, duques de Medinaceli. Tuvo la villa un fuerte castillo, estando la población rodeada de una magnífica y potentísima muralla. Su alfoz estaba formado por las aldeas de Fuencemillán, Veguillas, Arbancón, Jócar y Monasterio. Fué, por tanto, un pequeño común independiente durante casi un siglo, pasando después a ser de señorío.

BELEÑA

Tras la reconquista, perteneció a la tierra de Atienza, pero en 1170, Alfonso VIII donó la fortaleza y villa de Beleña al militar de su corte don Martín González, de quien pasó luego a la familia de los Valdés, y posteriormente a la de los Mendoza. Aunque no parece que tuviera murallas, sí poseyó un castillo en lo alto de su inexpugnable posición a orillas del Sorbe, y, por supuesto, un mínimo alfoz formado por las aldeas de la Puebla de Beleña, Torrebeleña, La Mierla, Muriel, Aleas, Sacedoncillo y Montarrón.

MEDINACELI

La gran población de romanos y árabes, fué conquistada para Castilla por Alfonso VI en 1104, y repoblada por su tenente Gonzalo Nuñez de Lara, quien dejó libertad absoluta para la organización de su Concejo. Es el suyo uno de los mayores alfoces de toda la Transierra, potente como los de Atienza y Molina. Inició su repoblación mediado ya el siglo XII, una vez expulsados los árabes de las zonas de Calatayud y Sigüenza.

Los extremos de este Común fueron cuajados de torres vigilantes. Aún vemos en la toponimia de algunas de sus antiguas aldeas, la referencia a dichos elementos defensivos: así Torrecuadrada de los Valles; Tortonda; Torresaviñán; Alcolea (del Pinar). Por haber sido sus tenentes los Lara, uno de sus pueblos adoptó su nombre: Laranueva. El Común se extendió hasta la orilla del Tajo, llevando a sus costados los concejos de Atienza y Molina.

Muy pronto recibió Medinaceli su Fuero, concedido por el propio Alfonso VI. Dice así Salvador de Moxó en su obra Repoblación y sociedad en la España cristiana medieval: "el sistema de repoblación concejil, que se desarrolla brillantemente a través de toda la Extremadura, se manifiesta eficaz en la Transierra. Sirvan de ejemplo Atienza y Medinaceli, donde se crearían comunidades de villa y tierra capaces de mantener durante mucho tiempo sus amplios alfoces jurisdiccionales, a los que irradian desde la propia villa su proyección repobladora y su organización administrativa".

De la tierra de Medinaceli, a la que en principio perteneció como mínima aldehuela sin importancia, surgió Sigüenza, enseguida cabeza de episcopalía independiente, que hipertrofió su dinámica social al amparo del señorío civil y espiritual de sus Obispos.

MOLINA

Conquistada en 1129, fué entregada por el Rey de Castilla a su cortesano don Manrique de Lara en señorío, aunque instituído como behetría de linaje. En 1154, este señor concede un Fuero repoblador que dinamiza enormemente la vida del territorio, llegando a estar constituído por las correspondientes sexmas, y un total de 100 aldeas dependientes de la capital, la Villa de Molina, dotada de un fuerte castillo y murallas densas. El Común que se había desarrollado como uno de los más potentes de Castilla, bajo la dinastía de los Lara, pasó a ser de realengo a finales del siglo XIII.

UCEDA

Conquistada también en 1085 por Alfonso VI, esta fuerte posición sobre el Jarama obtuvo inmediatamente fueros y un amplio alfoz, poseyendo desde su inicio castillo roquero y una fuerte muralla rodeando la villa. En 1119, la reina doña Urraca da el señorío de Uceda a don Fernando García de Hita, aunque vuelve pronto a la corona. En 1222, finalmente Fernando III lo da en señorío al obispado de Toledo, ampliando entonces el Fuero, y manteniéndose en ese "status" durante toda la Edad Media.

El alfoz abarcaba aldeas numerosas, entre las que cabe contar pueblos que hoy pertenecen a las provincias de Guadalajara y Madrid. Así Venturada, Redueña, Fuentelfresno y Torrelaguna, por la segunda de éllas, y Valdepeñas, Alpedrete, Casa de Uceda, Cubillo de Uceda, Villaseca de Uceda, etc., por las alcarreñas.

TALAMANCA

También conquistada esta posición fuerte en 1085 por Alfonso VI, fué constituído desde un primer momento como cabeza de un fuerte Común asentado en las riberas y afluentes del bajo Jarama. En 1140 Alfonso VII lo donó en señorío a doña Urraca Fernandez, hija de Fernando García de Hita, quien en principio había sido su tenente. Enseguida retornó a la Corona, y ya se constituyó en Común de realengo. Después, en 1188, Alfonso VIII lo donó a la iglesia de Toledo, y en 1223 el obispo Jiménez de Rada le otorgó un Fuero.

La villa cabeza del territorio tuvo muralla, y en lo alto de su antigua almudena, una iglesia dedicada a Santa María. Entre los pueblos de su alfoz, hoy repartidos entre las provincias de Madrid y Guadalajara, se contaban Torrejón (del Rey), El Casar (de Talamanca), Galápagos, Valdetorres, Valdeolmos, Valdeavero, Valdepiélagos, Fresno (de Torote), El Molar, Ribatejada, Fuente el Saz, etc. Todos éllos sonoros nombres castellanos de la repoblación.

HITA

Integrada a la Corona de Castilla por Alfonso VI en 1085, fué donada en 1119 por la reina doña Urraca a su yerno Fernando García de Hita, quien actuó de tenente. Continuó luego como territorio de realengo, y posteriormente de señorío de infantas (de doña Berenguela, hija de Alfonso X, y de doña Isabel, hija de Sancho IV). Pasó posteriormente a los Orozco, y en el siglo XIV terminó en poder de los Mendoza, pero siempre conservando sus características sociales de Común de Villa y Tierra, gobernado por un Fuero que en 1256 recibió de Alfonso X.

Su estampa de cerro amurallado y coronado por fuerte castillo es de las más evidentes de lo que una cabeza de Común significaba en el aspecto geográfico y social. El espacio de su alfoz se extendía desde la orilla del río Henares, por el norte, hasta los valles del Ungría y el Tajuña por la Alcarria, al sur. Uno de los puntos fortificados del Común fué Torija, vigilante del paso de uno de los valles que ascendían a la meseta alcarreña.

BRIHUEGA

También conquistada, como gran parte de la tierra de Guadalajara, en 1085 por el rey Alfonso VI, fué inmediatamente donada, al año siguiente, a los Obispos de Toledo, y de éllos recibió, concretamente del gran estadista don Rodrigo Jiménez de Raa, su Fuero en 1224. El señorío episcopal al que estuvo sometido siempre Brihuega actuó de motor y dinamizante social, desarrollanddo una activa población que creció al amparo de la fortaleza palaciega, y dentro de un denso círculo de murallas, algunos de cuyos portillos aún quedan en pie, como son los arcos de Cozagón y de la Cadena.

Cinco colaciones tenía la Villa: San Pedro, San Juan, San Miguel, San Felipe y Santa María. Su territorio, nunca demasiado amplio, comprendió aldeas como Gajanejos, Castilmimbre, Ferreñuela, Valdesaz, Tomellosa y San Andrés, añadiendo en el siglo XIII, por donación real, otros lugares del extremo sur de Atienza, como Romancos, Archilla, Fuentes de la Alcarria, Pajares y Malacuera. Cerca surgió el señorío abadengo del monasterio de San Blas, de monjes jerónimos, en Villaviciosa, fundado por el obispo toledano Gil de Albornoz.

GUADALAJARA

Conquistada por Alfonso VI y su capitán de mesnada Alvar Fáñez de Minaya en 1085, recibió en 1133 un Fuero de Alfonso VII, y posteriormente en 1219 Fernando III la concedió el llamado "Fuero largo". Recibió de inicio un amplio alfoz de más de 1000 kilómetros cuadrados de superficie, y con unas 50 aldeas divididas en dos zonas: la del Campo y la de la Alcarria. Sus límites eran, según el Fuero Viejo, Daganzo, Daganiel, Alcorcos, Anorcinos, Pezuela, Escariche, Hontova, Peñalver, Irueste, Brihuega, Archilla, Ciruelas, Trijueque y Galápagos.

En el siglo XIV, y siempre bajo el concepto de realengo, el Común de Villa y Tierra de Guadalajara alcanzó su máxima extensión, con 61 aldeas divididas en seis sexmas, cuyas capitales eran: Lupiana, Renera, Albolleque, Málaga del Fresno, Bujés y Valdeavellano. La capital estuvo fuertemente pertrechada, también desde un principio, con castillo rehecho sobre la antigua alcazaba mora, y con murallas que comprendían el perímetro muy ancho de la Villa. Guadalajara creció a lo largo de la baja Edad Media, adquiriendo ya en el siglo XV el título de ciudad, siendo escogida como lugar de residencia por el poderoso linaje de los Mendoza. En la Guerra de las Comunidades surgida en 1520 contra el sistema moderno de Estado impuesto por Carlos I, Guadalajara fué uno de los puntos de la geografía castellana que con mayor fuerza defendió los derechos tradicionales de los Comunes de Villa y Tierra y todo cuanto suponían de autonomía frente al poder real.

ZORITA

Conquistada a fines del siglo XI, fué su alcaide o tenente Alvar Fáñez de Minaya. En 1174, Alfonso VIII la entregó a la Orden Militar de Calatrava, y este Rey, juntamente con el maestre Perez de Siones, le dieron Fuero en 1180, modificándolo y anpliándolo Fernando III a comienzos del siglo XIII. Durante sus primeros 100 años de existencia fué un concejo libre, de realengo, que se pobló de castellanos, de mudéjares, de judíos y de mozárabes aragoneses, amparados todos bajo las normas de un Fuero común.

Gran centro comercial, centraba su estrategia en el puente que allí cruzaba el Tajo, y que era uno de los tres por los que solo estaba permitido atravesar las mercadurías y pagar los pontazgos debidos al Rey de Castilla (Zorita, Alarilla y Toledo). Cuando a finales del siglo XII y comienzos del XIII los almorávides deshicieron Calatrava la Vieja, Zorita pasó a ser el centro y sede de la Orden. En el siglo XV una riada se llevó el puente, y entonces se inició la decadencia de la villa y su tierra. En élla estuvo siempre comprendida, entre otras, la que fué primero aldea y luego opulenta villa de Pastrana.

ALMOGUERA

Conquistada por Alfonso VI a finales del siglo XI, desde comienzos de la siguiente centuria es cabeza de Común, presidiendo una amplia comarca en la que aparecían aldeas que hoy son pueblos de las provincias de Guadalajara y de Madrid. El alfoz completo fué entregado en 1175 por Alfonso VIII a la naciente Orden militar de Calatrava y, posteriromente, en el siglo XIII, volvió a ser de realengo. Por entonces, Alfonso X, en 1263, le concedió un Fuero real y una Feria anual. A mediados del siglo XIV volvió a pasar a la Orden de Calatrava, de la que fué cabeza de una importante Encomienda. Sin embargo, hay que destacar aquí que no todas las aldeas del Común eran señorío de la Orden, perteneciendo algunas a señoríos particulares, como Valdolmeña, que estuvo bajo el señorío privado del arcediano del rey Fernán Martínez.

El Común de Almoguera participó "en hueste" muy señaladamente en diversas batallas y campañas de la reconquista. Así, en las Navas de Tolosa, buena copia de gentes de Almoguera ayudaron de forma importante a la victoria.

ALARILLA

Ya existía este lugar, como castillo árabe, en el siglo IX. Alfonso VIII creó un territorio o Común alrededor de esta fortaleza, y la entregó aldeas de los términos de Oreja, Almoguera y Zorita para constituirle en Común independiente, concediéndole la prerrogativa de ser lugar (junto con Zorita y Toledo) por cuyo puente sobre el Tajo debían pasar todas las mercancías obligadas a cotizar el pontazgo debido al Rey. En el "Tumbo Menor de Castilla" se dice que el Rey crea un nuevo territorio comunal alrededor de unum castrum quod vocatur Alfarella... et est situm in ripa de Tago.

El alfoz de Alarilla incluía las aldeas de Estremera, Fuentidueña, Belinchón con sus salinas, Tarancón, y varias villas campestres, el vado salinero y la aberguería del vado, junto al castillo. En 1172, Alfonso VIII entregó Alarilla con su alfoz a la orden militar de Santiago, y siete años después le entrega Fuero. Pero la vida de este territorio comunal fué corta y de escasa incidencia, creciendo a su costa los concejos de Belinchón y Oreja, y desapareciendo a poco su castillo.

HUETE

Fuerte lugar del reino taifa de Toledo, Huete fué reconquistado en el siglo XII, quedando densamente poblado de mozárabes y mudéjares. Poseyó desde sus inicios un fuerte castillo y murallas que rodeaban por completo a la villa. Fué entregada su tenencia, en el siglo XII, al conde don Manrique de Lara. Muchos de los pueblos que formaron el amplio territorio del Común de Huete, pertenecen hoy a la provincia de Guadalajara, y el resto se distribuyen por las de Cuenca y Madrid. De los que hoy forman en los límites de nuestra provincia, destacamos Castilforte, Salmerón, Alcocer, Millana, Chillarón, Alique, Pareja, Casasana, Tabladillo y Sacedón.

CUENCA

Reconquistada, en dura lucha en la que participaron gran número de huestes concejiles de la Extremadura y Transierra, por Alfonso VIII en 1177, Cuenca surgió desde el principio como cabeza de un fortísimo Común al que el monarca concedió Fuero en ese mismo año, y un extenso alfoz que se extendía, en parte, por la actual provincia guadalajareña, en la que tenía aldeas como Mantiel, Cerecedda, La Puerta, Viana, Peralveche, Arbeteta, Escamilla, Zaorejas, Villanueva de Alcorón, Peñalén, Poveda y El Recuenco. Al estar alejados todos éllos de la cabeza del Común, fueron escasamente poblados y atendidos.

De todos estos Comunes, perdidos hoy sus antiguos y tradicionales límites, amalgamados sus pueblos y sus tierras en provincias dispersas, y aun en regiones autonómicas distintas y ajenas entre sí, puede decirse, sin embargo, que forman una unidad geográfica, histórica, cultural, lingüística y social que es preciso continuemos reivindicando. De estas razones últimas ha sido siempre un adalid valeroso don Manuel Criado de Val, a quien estas palabras y estas investigaciones que preceden han ido dedicadas especialmente.

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Antonio HERRERA CASADO
Cronista Provincial de Guadalajara

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